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title: "Declararon inadmisible el amparo de la Defensoría del Pueblo contra CALF"
article_type: "Article"
description: "La jueza a cargo determinó que el camino elegido no es el \"idóneo para canalizar el reclamo pretendido\". Es por la deuda con CAMMESA que deberá pagar cada usuario y que generó una fuerte reacción social. El defensor del pueblo Jorge Rey había presentado un recurso de amparo ante el Juzgado Civil Nº1, solicitando se declare inconstitucional la Ordenanza."
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date_published: "2023-12-14T20:37:00-03:00"
date_modified: "2023-12-14T21:09:18-03:00"
tags:
  - "Calf"
  - "Deuda"
  - "Neuquén"
category_name: "Energía"
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category_description: "Toda la Agenda Económica y la situación general de la Energía en la patagonia, Argentina y del mundo. Con la visión analítica del periodista Carlos Gamero."
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# Declararon inadmisible el amparo de la Defensoría del Pueblo contra CALF

![CALF12](/download/multimedia.normal.96d4d8db9bf1b8eb.Q0FMRjEyX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

*La Justicia declaro "inadmisible" el amparo de la Defensoria del Pueblo por la deuda con CAMMESA.*

La jueza María Eliana Reynals declaró “inadmisible” la acción de amparo que llevó la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén –encabezada por Jorge Rey– contra CALF y el Municipio, por la deuda con CAMMESA que deberá pagar cada usuario.

La magistrada definió que "la acción de amparo es un remedio excepcional reservado para circunstancias graves", por lo que estimó que "la vía intentada por la parte actora no es la vía judicial 'más idónea'".

La jueza señala además que, "más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional". De esa manera, determinó que "la acción de amparo no es el continente apto para resolver la pretensión involucrada, por lo que corresponde declararla inadmisible".

El defensor del pueblo Jorge Rey había presentado un recurso de amparo ante el Juzgado Civil Nº1, solicitando se declare inconstitucional la Ordenanza (realizada bajo Expediente N° OE-4330-C-2023) y que se suspenda por considerarla "violatoria de los derechos de propiedad, igualdad, razonabilidad y del consumidor, consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes".

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