Comercios no están obligados a cerrar el Día del Empleado mercantil
Para la entidad gremial empresaria neuquina, si bien inicialmente se había fijado el Día del Empleado de Comercio para el 26 de septiembre, –conforme a la Ley 26.541– los firmantes del CCT 130/75 acordaron que para que este año sea conmemorado el lunes 25 del corriente mes.
Y aclaró que dicho festejo “no afectará la apertura de los comercios, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada”.
“Los empleados mercantiles podrán optar por no prestar servicios laborales durante ese día. Esta opción no implica el otorgamiento de un franco compensatorio del descanso semanal, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, al estar el día del empleado de comercio asimilado a un feriado nacional, de acuerdo a la mencionada ley. Es decir, si el empleado decidiera no trabajar, esto no afectará su salario habitual, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente”, dice en un comunicado de prensa que firma su Presidente, Lucas Mantaras.
Por último, la FEEN recordó que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.