Los radares de Río Negro están suspendidos
Los radares de control de velocidad quedaron suspendidos en Río Negro y la Provincia tendrá un plazo de 90 días para readecuarlos al nuevo procedimiento. Además, las infracciones labradas quedaron anuladas, según también establece la ley sancionada por la Legislatura rionegrina.
Concretamente, en segunda vuelta, se aprobó el proyecto del ARI, con reformas en el tratamiento, y se otorgó 90 días “a la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV)” para regularizar el “funcionamiento de los cinemómetros controladores de velocidad en todos los caminos y rutas existentes”, debiendo encuadrarse en el “procedimiento” fijado por la legislación.
Según información extraoficial, el número de infracciones provinciales -desde fines del 2021- totalizan unas 450.000 y las abonadas suman 10%. Así, las multas pendientes superan las 400.000 y, directamente, serán anuladas y archivadas.
Con su vigencia -agrega el texto- se suspende el funcionamiento de los radares mientras se prohíben aquellos que “no cuenten con la autorización” de la Agencia.
La última modificación se vincula con sostener las infracciones que registran “los camiones de carga de arena silícea con fines de actividad industrial”.
También declara “la nulidad de todas las actas de infracción labradas”, aún no “abonadas por los presuntos infractores, a excepción de aquellas” formalizadas a “camiones de carga de arena silícea con fines de actividad industrial”. Se precisa que el Juzgado de Faltas debe “ordenar de oficio su archivo”.
En la sesión del viernes, el presidente de la bancada del ARI y autor de la iniciativa, Javier Acevedo planteó la última modificación consensuada que está vinculada con mantener las infracciones para los camiones de carga con arena silícea. Con esa reforma, el expediente fue aprobado y sancionado por unanimidad.
El artículo 3 establece el procedimiento para cumplir con el propósito de reactivar los distintos radares en Río Negro.
El primer paso indica que deberá solicitarse su instalación a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “debiendo contener un informe preciso sobre los motivos en que se funda la necesidad”.
Posteriormente, los inspectores de la Agencia cumplirán con “una inspección ocular en el lugar en el que se pretende instalar el cinemómetro, debiendo efectuar un informe final, que indique si la necesidad invocada es o no es fundada”.
Agrega que “si no existieran motivos suficientes que justifiquen” su instalación, la “solicitud será rechazada” por la Agencia y si se verificaran motivos, “se notificará al municipio” de la autorización”.
Cumplida la colocación, la Agencia realizará otra “inspección” para “otorgar o no la habilitación pertinente”.
Después, la ley sancionada indica que la “APSV debe realizar semestralmente, inspecciones en todos cinemómetros controladores de velocidad autorizados” para verificar el “mantenimiento de todas las condiciones legales que motivaron dicha autorización”. Pero, frente a irregularidad verificada, la Agencia “suspenderá automáticamente la autorización otorgada, hasta tanto se subsanen dichas anomalías”.