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La ley de Alquileres tuvo media sanción en Diputados

La Cámara Alta le dio el primer paso a la iniciativa de Juntos por el Cambio. Ahora resta el Senado, un escenario más difícil. El texto aprobado apunta a que el plazo de duración de los contratos vuelva a ser de dos años y la actualización de los precios sea cada cuatro meses.
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Según el proyecto, la actualización de los alquileres será cada 4 meses.

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Luego de fracasar en el intento de derogar la normativa vigente, Juntos por el Cambio logró éste miércoles a la tarde la media sanción en Diputados a la reforma de la Ley de Alquileres, que apunta a que el plazo de duración de los contratos vuelva a ser de dos años y la actualización de los precios sea cada cuatro meses.

Con 125 votos a favor, 112 en contra y tres abstenciones, la principal coalición opositora consiguió que avance su propuesta con el apoyo de los diputados de Córdoba Federal, de Identidad Bonaerense, del interbloque Provincias Unidas y del bloque SER.

El Frente de Todos, el Frente de izquierda y también La Libertad Avanza votaron en contra. En el caso del bloque liderado por Javier Milei se debió a que están decididamente en contra de cualquier tipo de regulación del mercado de alquileres inmobiliarios.

Así fue el tratamiento

Las autoridades de la Cámara leyeron una nómina con 12 proyectos entre los que estaban incluidas dos iniciativas para la derogación.

Como no tienen dictamen de comisión, debían ser aprobados con dos tercios de los votos. Por lo que con el rechazo del oficialismo y la izquierda, la oposición no logró los votos necesarios para avanzar con la derogación de la Ley de Alquileres. La votación terminó con 110 votos negativos y 124 votos afirmativos.

Diputados del Frente de Todos (FdT), encabezados por Paula Pennaca, presentaron un proyecto para regular el uso de las plataformas en los alquileres temporales y que, entre otras cuestiones, obliga a publicar en pesos los anuncios de las ofertas y establece un plazo de "hasta tres meses" para ese tipo de contratos.

El proyecto define, entre otras cuestiones, que se entiende por "alquiler temporario aquellos que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta tres meses".

Establece que las plataformas digitales de alquiler temporario son "aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional".

A través de la iniciativa, se establecen una serie de regulaciones a las plataformas digitales de alquiler temporario entre ellas que deben "habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia" en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario".

Asimismo, las plataformas deberán proceder a la baja de aquellas ofertas "que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional".

Además, obliga a las plataformas a "utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional, y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional".

 

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