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Cuándo se cobra, cómo se paga y quiénes perciben la suma fija de $60 mil

Economía 28/08/2023
Será no remunerativa, por única vez y “absorbible” en las negociaciones paritarias. El Estado asumirá parte del costo en el caso de micro y pequeñas empresas. Lo mismo vale para los empleados públicos. También habrá “un refuerzo” para trabajadores de casas particulares.
KELLY OLMOS2
"Será no remunerativa, por única vez y “absorbible” en las negociaciones paritarias", dijo la Ministra Olmos.

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La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, dio detalles del anuncio hecho el domingo por el ministro de Economía, Sergio Massa, respecto al pago de una suma fija para trabajadores en relación de dependencia. En conferencia de prensa, la funcionaria aclaró quiénes van a cobrar el bono y cuáles serán las responsabilidades y facilidades para los empleadores.

“Como lo señaló el ministro Massa, en relación a las trabajadoras y trabajadores (...), la decisión es disponer el pago de una suma fija de $60.000 en dos cuotas de $30.000 que deben ser abonadas con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre. Es decir que van a ser abonados durante los meses de septiembre y octubre. Esa suma fija es no remunerativa y como el proceso de la negociación paritaria en ningún momento se interrumpe se establece que esa suma fija es absorbible por esa negociación paritaria”, señaló Olmos.

“A su vez, en este caso se establece también que el esfuerzo por el pago de esta suma fija cuyos beneficiarios son aquellas trabajadoras y trabajadores que al mes de agosto tengan un salario neto de hasta $400.000 tenga un esfuerzo compartido en el caso de las micro y pequeñas en empresas. En el caso de las microempresas será absorbido 100% por el Estado a través de las cargas patronales y en el caso de las pequeñas empresas será absorbido hasta un 50% también a través de las cargas patronales”, agregó.

“La decisión es disponer el pago de una suma fija de $60.000 en dos cuotas de $30.000 que deben ser abonadas con los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre. Es decir que van a ser abonados durante los meses de septiembre y octubre” (Olmos)

“En el caso de medianas y grandes empresas, es decir a partir aproximadamente de los 100 o 110 trabajadores en adelante, depende el sector, deberá ser absorbido por la parte empleadora”, dijo.

La ministra también detalló la manera en que percibirán la suma fija los empleados públicos.

“En el caso de los trabajadores del Estado también se ha establecido esta suma fija de $60.000 pesos a ser abonada en dos cuotas de $30.000 en los mismos términos que acabo de mencionar y, en tanto el empleador es el Estado es el que absorbe el esfuerzo”, explicó.

“Y en el caso de las trabajadoras de casas particulares, esa suma es de $25.000 a ser abonada en dos cuotas de $12.500 cada una. Y esto tiene también un esfuerzo compartido para aquellos empleadoras o empleadores que tengan un ingreso neto de $1,5 millón y también va a haber un cruce de datos patrimoniales que hace que queden excluidos aquellos sectores patronales que tributaron el impuesto a los bienes personales en el año 2022″, aclaró.

“En todos los casos esta suma fija es proporcional a la cantidad de horas trabajadas. Es decir que un docente que trabaja una cantidad de horas en una escuela pública y otra cantidad de horas en un establecimiento, la suma que debe abonar cada empleador corresponde a la proporción de la carga horaria. Lo mismo en el caso de casas particulares es habitual que trabajen para distintos empleadores”, concluyó Olmos.

Quiénes cobran la suma fija y cómo

Los detalles de las condiciones de la suma fija, según el tipo de trabajador.

Destinatarios: - Trabajadores del sector privado. - Empleados del sector público nacional. - Trabajadores de casas particulares.

Monto: - $60.000 para trabajadores del sector privado y público. - $25.000 para trabajadores de casas particulares.

Forma de Pago: - En dos cuotas mensuales. En todos los casos, el monto es proporcional a las horas trabajadas. - Para trabajadores del sector privado y público: dos tramos de $30.000 a cobrar en septiembre y octubre (es decir, con los salarios de agosto y septiembre). - Para trabajadores de casas particulares: $12.500 en la primera cuota y $12.500 en la segunda cuotas.

Condiciones: - No remunerativo. - Absorbible en futuras negociaciones salariales. - Limitado a empleados con salarios netos de hasta $400.000 mensuales.

 

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