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Blanqueo: las claves del proyecto que enviaron al Congreso

Comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados y contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días de su vigencia.

Economía 18 de mayo de 2023

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La alicuota para ingresar sera del 5% para quienes se registren en los primeros 120 días.

El Gobierno envió al Congreso un proyecto del ley de blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

El proyecto ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados y establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles. El proyecto fue elaborado por el Ministerio de Economía que conduce Sergio Massa y deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas.

Para aprobar el proyecto en el recinto, el bloque del Frente de Todos (FDT) deberá buscar acuerdos con Juntos por el Cambio (JXC) por la paridad que existe entre los dos bloques: el FDT cuenta con 118 legisladores y JXC con 116. La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros.

Las claves del proyecto

- La medida entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. Y contempla el blanqueo amplio de bienes: dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior; activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos; inmuebles en el país y en el exterior; muebles y bienes en el país y en el exterior.

- La exteriorización voluntaria de los bienes no registrados en el país y en el exterior contará con una alícuota especial. Esas alícuotas para la exteriorización de los bienes del exterior se incrementarán en el caso de que no exista repatriación.

- Las alícuotas serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

- En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.

- Se establecerá un blanqueo para monotributistas (Régimen Simplificado) con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50.000.

- Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. “De acuerdo al anteproyecto, si se detectan bienes sin declarar, se producirá el decaimiento del blanqueo. Se pretende que quien ingrese al blanqueo exteriorice todos los bienes. Pero se debería establecer un porcentaje máximo de bienes sin declarar ya que pueden existir errores sin intención. Por ejemplo, puede suceder que alguien blanquee USD 500.000 y luego se detecte que omitió blanquear una cuenta con un saldo de USD 1 y le caería el blanqueo completo”, explicó el tributaria Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

- Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje -que se va determinar por la reglamentación- del valor total de los bienes en el exterior que se declaren: no podrá ser inferior al 10 por ciento.

- El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial “Cuenta Ahorro Argentino” abierta en un banco. “Esto es razonable, ya que si no se exigirá el depósito habría personas que blanquearían dinero que no poseen. El anteproyecto no establece limitaciones de disponibilidad del dinero que se deposite. Es decir, se podría depositar y luego retirar. Esto es importante debido a que si exige un plazo de permanencia, puede convertirse en un requisito que haga fracasar completamente al blanqueo”, dijo Domínguez.

- El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

- Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.

- También estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros. En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.

- Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

- Tampoco podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

- El proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.

- Se establece el “acuerdo de colaboración” para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior. El informante podrá cobrar un premio por brindar información a la AFIP. Alguna de la información detallada que se puede aportar es: libros y documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos, registros bancarios, financieros, entre otros.

- El anteproyecto plantea que son contribuyentes cumplidores aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y pago de obligaciones de los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2020. Los beneficios se delegan en la reglamentación.

 

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