Agenda Economica Neuquen

Proponen baja de 1% en Ingresos Brutos para la construcción

Economía 02/11/2022
La iniciativa surge de la presentación del proyecto de ley impositiva para el 2023. De esta manera, la actividad reducirá la tasa del 2,5% al 1,5% en Neuquén.
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La baja impositiva incluye a los servicios conexos al rubro construcción.

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El bloque del MPN presentó el nuevo marco impositivo para el 2023. La medida mantiene las mismas alícuotas para el próximo año que las previstas en la ley vigente 3131.  

Entre los cambios más significativos para, se propone una rebaja del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de la construcción, el que se reducirá así del 2,5% al 1,5%, a los efectos de “acompañar desde el Estado provincial el crecimiento de este sector debido al significativo efecto multiplicador de esta actividad en la economía provincial”, argumentan los diputados en la fundamentación de la iniciativa. 

Agregan que se trata de un sector que favorece la generación de puestos de trabajo genuinos. Dicha reducción alcanzará también, según prevé la iniciativa, a los servicios conexos al rubro construcción, por ejemplo, movimiento de suelos, demoliciones, instalaciones de electricidad, agua y gas, pintura y terminaciones varias. 

En otro orden, en el proyecto se actualizan además los rangos de las escalas del impuesto inmobiliario, con el objeto de no incrementar la presión tributaria efectiva sobre los contribuyentes. 

Finalmente, se ajustan las tasas de suma fija en función de la inflación registrada durante el último año, del orden del 100% anual. 

Cambios a la ley de Código Fiscal. El gobernador Omar Gutiérrez presentó el proyecto de ley que modifica 17 artículos de la ley de Código Fiscal –N° 2680- e incorpora a la normativa el 35° bis y 41 bis. La iniciativa introduce cambios en el procedimiento para liquidar diferencias en el Impuesto de Sellos, introduce responsabilidades relativas a la declaración jurada que deben presentar los contribuyentes e incorpora procesos de digitalización administrativa, entre otros puntos.

La nueva legislación prevé la posibilidad de modificar precios y fijar oficios relativos a la presunción de precios que figuren en boletos de compraventa y escrituras de inmuebles que se encuentre ostensiblemente por debajo de la plaza que ofrece el mercado en ese momento, valor sobre el que luego se debe tributar ingresos brutos. 

De igual modo se agregan nuevas exenciones tanto para ingresos brutos como para sellos e inmobiliario. Respecto al primer impuesto, dispone eximir ingresos de fondos comunes de inversión, de empresas o sociedades que participen dentro de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) siempre que computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

En tanto para sellos otorga este beneficio para aquellas inscripciones de dominio de un automotor que realicen a su favor comerciante del rubro automotor. 

 

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