Unos 10 mil estatales neuquinos volverían a pagar Ganancias
En su momento, se había definido la ley como un «reaseguro» para los trabajadores, con «carácter permanente» y se indicó que el beneficio incluía a trabajadores activos y jubilados, tanto del escalafón docente, legislativo y aplicado a los 15 convenios colectivos de trabajo de la administración pública de Neuquén.
La ley 3378 definió que las remuneraciones de los estatales de la provincia corresponden en un 60% a sueldo y en un 40% al concepto dedicación funcional. Ese concepto, que implicó una suerte de «trampa legal» para modificar la base imponible sin pasar por el Congreso, constituía el «reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función» y no estaba alcanzado por las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Ese beneficio ahora quedó atrás y unos 10.000 estatales neuquinos volverían a pagar el tributo.
Según pudo confirmar RÍO NEGRO con fuentes del gobierno provincial, el paquete fiscal aprobado por el Congreso a propuesta del presidente Javier Milei dejó sin efecto esa norma y varias similares que había en otras provincias.
En concreto, la ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», también llamada «paquete fiscal» estableció que pagarán el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría los sueldos brutos de $1.800.000 ($1.494.000 de bolsillo), en el caso de los solteros y de $2.300.000 millones de pesos ($1.781.000 de bolsillo), en el caso de los casados.
Además, volvió a permitir deducciones por familiares, empleadas de casas particulares, seguros de vida y gastos médicos.
Esta será la base imponible que tendrán los estatales de Neuquén, es decir, la misma que cualquier trabajador del sector privado.
Esto porque el artículo 82° estableció que no sean aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, decretos, convenios colectivos de trabajo «o cualquier otra convención o norma» mediante las cuales se establezca la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial de los importes percibidos por los contribuyentes «incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne».
Además, para Neuquén, al igual que para Río Negro y la Patagonia, la novedad de esta ley tiene aún mayor impacto porque no aplicará el diferencial del 22% de zona patagónica.
Fuente: RIO NEGRO