Empresarios piden revisar el “tarifazo” de CALF
Las principales entidades empresarias de Neuquén, elevaron una nota al Intendente de la ciudad, Mariano Gaido en razón de la problemática que afecta a los comercios e industrias debido a las elevadas tarifas que CALF le aplica al servicio eléctrico que le presta a las empresas del sector, constituyéndose en una de las más altas del país.-
La situación se agravó con el nuevo cuadro tarifario, que carga, solo sobre la potencia contratada, un aumento que oscila entre el 325 % al 395 %. La magnitud del incremento no se relaciona con la aplicada a los usuarios de otras categorías.
El comunicado lleva las firmas de la Cámara de Fruticultores Integrados (CAFI), ACIPAN, la Asociación Empresaria, hotelera y Gastronómica de Neuquén, CAPESPE, CEIPA, ADINEU y la Cámara Argentina de la Construcción (CAC FILIAL NEUQUEN).
Esta tarifa se aplica a quienes posean motores, maquinas, compresores, etc. Es un concepto que se cobra en función de una reserva que la empresa hace en función de sus necesidades productivas (incluye talleres, tornerías, cámaras frigoríficas, hoteles, fábricas, casi todo el Parque Industrial, etc). “Este incremento, que afecta solo a este sector, produce un aumento elevado de los costos del sector productivo que hace que le resulte muy difícil que las empresas se mantengan en el mercado”, aseguran.
Para los empresarios es un aumento “discriminatorio” dado que el resto de las categorías de usuarios no ha sufrido incrementos similares y es “dable pensar que se estaría dando una situación de subsidios cruzados” prohibido por la los arts. 36° inc. e) Ley 2.075° y 42° inc. e) Ley 24.065).
Por ello solicitaron la intervención a la autoridad municipal de aplicación para que brinde protección efectiva a los usuarios del servicio eléctrico del sector productivo, contra la vulneración del derecho a tener tarifas justas, razonables y equitativas. “Luego de un dialogo infructuoso, reclamamos la inmediata revisión de las tarifas que se le aplican a las empresas del sector productivo radicadas en la ciudad de Neuquén, de manera que le permitan mantenerse en el mercado”, finalizaron.
Argumentos legales. Las leyes prohíben expresamente la posibilidad de aplicar subsidios cruzados elevando el precio a una categoría de usuarios sin que exista un fundamento técnico que sustente la diferencia de tarifa y sea motivadamente aprobado por la autoridad concedente. Esta situación ha generado la drástica reducción de la producción y de la actividad económica, afectando los derechos constitucionales a trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, a la vez que tiene efectos negativos en el empleo y los ingresos municipales, provinciales y nacionales.
Por otra parte, como consecuencia de la reforma de 1994, la Constitución Nacional en su artículo 42° incorporó y reconoció una serie de derechos a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, asegurando el acceso a los ciudadanos al control y participación de los aspectos regulatorios de los servicios públicos. Asimismo, se estableció en la Carta Magna –como política de Estado– el reconocimiento a dichos derechos fundamentales de usuarios y consumidores, aun cuando se trate de servicios públicos privatizados, exigiendo a su vez regulación estatal y vigilancia de su calidad y eficiencia.
A nivel local, dicha norma encuentra su correlato en el artículo 55° de la Constitución de la Provincia de Neuquén, que expresa: “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos (…)”
Por su parte, la Ley Nacional N° 24.240, de defensa del consumidor, a la que adhirió la Provincia del Neuquén por Ley N° 2.268, en su artículo 1° define que: "Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados".
Cabe destacar que el espíritu de la Ley N° 24.065 aparece en objetivo principal de la regulación eléctrica “la protección adecuada de los derechos de los usuarios” lo que resulta comprensivo del principio de equidad que debe imperar en todo el servicio público.
Asimismo, la mencionada Ley de Defensa al consumidor dispone en su artículo 8° bis la obligación de los proveedores de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a consumidores y usuarios. En igual sentido, establece que los proveedores deberán evitar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
En virtud de lo expuesto, es claro destacar que las empresas del sector productivo están inmersas en una demanda importante del consumo del servicio público de energía eléctrica. Nótese que en el marco de la relación de consumo, las empresas son clientes cautivos ya que carecen de libertad de elección en la relación usuario prestador del servicio público monopólico, y por ello deben ser tenidas en cuenta como parte a ser protegida.-
mar-21 mar-22 Incremento
T2 (30 a 50kw)
Cargo Fijo $/kw contrat. $ 587,90 $1.913 325%
T3 BT (hasta 299kw)
Pot. Max. $699,800 $ 2.765,300 395%
Pot.Pico $380,980 $625,550 164%
T3 BT (mayor a 300kw)
Pot. Max. $699,800 $2.765,300 395%
Pot.Pico $380,980 $ 625,550 164%
T3 MT (hasta 299kw)
Pot. Max. $221,996 $877,310 395%
Pot.Pico $ 227,926 $374,237 164%
T3 MT (hasta 299kw)
Pot. Max. $221,996 $877,310 395%
Pot.Pico $227,926 $374,237 164%