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Billeteras virtuales deberán informar a AFIP movimientos superiores a $30.000

Además, deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.

Economía 02 de junio de 2022

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BILLETERA VIRTUAL
A partir de $ 200.000 deberán informar las transferencias bancarias o virtuales.

La AFIP fijó en $30.000 el monto a partir del cual las administradoras de billeteras virtuales (como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago) deberán informar los movimientos de sus clientes.

Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $ 90.000, cifra que se actualizó desde $10.000. También se estableció un umbral de $ 200.000 a partir del cual se deberán informar las transferencias bancarias o virtuales.

"La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias", aseguró la entidad.

La AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales se podrá trabar embargos para cobrar las deudas. Antes de eso, los embargos a morosos sólo podían hacerse sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros activos.

En otra medida reciente, el Banco Central dispuso que los bancos y billeteras virtuales ofrezcan a sus clientes la posibilidad de asociar todas las cuentas que tengan a su nombre a través de sus aplicaciones. Esto permitirá a los usuarios acceder al dinero disponible en diversas cuentas a través de una única aplicación.

La medida busca facilitar los mecanismos de pago digital al permitir que cualquier usuario pueda unir las cuentas provistas por entidades financieras (como los bancos Nación, Provincia, BBVA, Santander, Galicia, Macro, Credicoop e Itaú) o proveedores de servicios de pago (Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Yacaré, entre otras) en una misma aplicación.

"De este modo, los usuarios podrán efectuar Pagos con Transferencia o Transferencias Inmediatas desde una billetera digital utilizando los fondos depositados en otras cuentas asociadas", detalló el BCRA.

A partir de ahora, explicó, "las entidades financieras y los PSP estarán obligados a ofrecer la operatoria y los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas tendrán que adaptar, de ser necesario, sus procesos".

"La norma contempla también la aplicación de medidas de seguridad antifraude, en particular en lo relativo al consentimiento del titular de la cuenta desde donde los fondos serán debitados", agregó. Además, la disposición amplía el alcance del DEBIN para que pueda debitar fondos desde una cuenta de pago y acreditarlos en otra.

Previamente, el BCRA había establecido que los PSP y las entidades financieras que ofrecen billeteras digitales deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para dar el servicio de pago con transferencia (PCT), con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad. De esta manera, se agregó un proceso de seguridad a la ya vigente autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago.

 

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