AFIP cobrará un adelanto por Ganancias a las empresas

La AFIP reglamentó el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias para las empresas, una iniciativa con la que el Gobierno busca recaudar unos $200 mil millones para cubrir principalmente los bonos extra a jubilados y pensionados anunciados por el ministro de Economía Sergio Massa.
La medida había sido oficializada la semana pasada y, ahora, la AFIP publicó los detalles de cómo se llevará a cabo esta: en principio, impactará sobre unas 1.900 empresas que deberán pagarle al fisco hasta un 25% del total final en pagos a cuenta.
La reglamentación se publicó en la Resolución 5248/2022 del Boletín Oficial bajo la firma del titular de AFIP, Carlos Castagneto, y establece "por única vez un pago a cuenta del impuesto a las ganancias" para ciertos contribuyentes.
Actualmente, los anticipos que las empresas afrontan implican una primera cuota del 25% y otras nueve del 8,33% calculado sobre el impuesto determinado de la declaración jurada del período anterior menos algunos conceptos como retenciones y percepciones sufridas en ese período. A estos desembolsos se sumarán el 15 % o 25 % correspondiente del anticipo extraordinario, a pagarse en tres cuotas iguales.
La medida aplica a las empresas que hayan presentado declaraciones juradas iguales o superiores a los $100 millones en el período fiscal 2021 o 2022 o a las que informaron $ 300 millones o más en el mismo período pero "sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores".
Cómo será el anticipo. Aplicará a todas las empresas que cumplan con los requisitos de ingresos declarados y no únicamente a las que se vieron beneficiadas por la suba internacional de precios generada por la guerra entre Rusia y Ucrania, tal como había anunciado en un principio el ex ministro de Economía Martín Guzmán.
El pago extra será del 15% o del 25%, según el caso. Tal como aclara el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, "esto hará que empresas deban ingresar el 114,97% o 124,95% de la base del período anterior como anticipos del corriente ejercicio", lo que podrá generarles saldos a favor.
Así, los montos del pago a cuenta extraordinario serán del 25%: para las empresas que tengan base superior a $ 0 para determinar los anticipos mediante el régimen general de la Resolución General (AFIP) 5211.
Del 15%: para aquellos contribuyentes que no tengan base para determinar los anticipos por el régimen general, el 15% sobre el Resultado Impositivo del período anterior sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Las empresas que hayan efectuado el cierre de ejercicio de agosto a diciembre de 2021 inclusive deberán considerar el Período Fiscal 2021, mientras que las que efectuaron el cierre de enero a julio 2022 inclusive deberán considerar el Período Fiscal 2022.
Deberán pagar el anticipo de Ganancias quienes estén incluidos en los siguientes parámetros:
- Que el Impuesto Determinado de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a $100 millones.
- Que el Resultado Impositivo de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sea igual o superior a $ 300 millones.
A su vez, la Resolución no tiene en cuenta a las empresas con un certificado de exención de Ganancias. Así, serán unas 1911 empresas las que deberán pagar el anticipo ya que este no aplica a personas humanas y sucesiones indivisas.
Finalmente, es importante subrayar que no será posible pedir la reducción del anticipo aunque este genere saldo a favor en el período fiscal. Además, tampoco se pueden utilizar otros saldos a favor para cancelar el anticipo extraordinario.
Para las empresas contribuyentes, este anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias implicará un gasto imprevisto para este momento del año. Así lo remarca Domínguez: "Las empresas se verán obligadas a ingresar anticipos que no tenían previsto, cambiando las reglas de juego y modificando el escenario que, de por sí, ya es complejo".
Para Domínguez, "esto puede generar que aquellas empresas que no tengan disponibilidad financiera aumenten los precios de sus productos y servicios o deban endeudarse asumiendo costos financieros que también se podrán trasladar a los precios, entre otras opciones".
Por ende, esta definición podría impactar en la inflación, la cual cerró julio con un máximo histórico del 7,4 % mensual y ya se perfila a terminar el año por encima del 80 %.
El anticipo se debe ingresar en tres cuotas iguales y consecutivas mediante los códigos de impuesto 10-183-183, de acuerdo al siguiente cronograma: "Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente", indica la resolución de AFIP.