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Petroleras ya están habilitadas para el régimen de acceso a divisas

El Ministro de Economía Sergio Massa lo había anunciado en Neuquén el año pasado para las petroleras que inviertan en Vaca Muerta. Las empresas tienen derecho a acceder a unos 400 millones de dólares por trimestre al tipo de cambio oficial.

Energía10 de enero de 2023

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Las petroleras tienen derecho a acceder a unos 400 millones de dólares por trimestre al tipo de cambio oficial.

La norma estableció que el beneficio se aplica desde el tercer trimestre de 2022 y debe ser reconocido en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la finalización del período. Eso significa que ahora llegó el turno de cumplir con la promesa. Se confirmó con fuentes privadas que las petroleras tienen derecho a acceder a unos 400 millones de dólares por trimestre al tipo de cambio oficial.

El cumplimiento de este beneficio es clave para restablecer la confianza porque otros regímenes similares que ofrecían garantías para el acceso al mercado oficial de cambios luego no se respetaron. El caso más resonante es el del decreto 929/13 de Soberanía Hidrocarburífera. El artículo 6 habilitaba a quienes cumplieran determinadas metas de inversión a exportar el 20% de la producción de crudo y gas sin retenciones y disponer libremente de las divisas generadas por esas ventas. Sin embargo, nunca se cumplió.

En la gira que realizó por Washington y Houston en septiembre, Massa se comprometió a que este nuevo esquema sí iba a funcionar. Por lo tanto, ese test de confiabilidad no solo involucra a las petroleras sino también a funcionarios del gobierno estadounidense y a las casas matrices de las multinacionales del país del norte que están operando en Vaca Muerta a quienes el ministro les dio su palabra.

La reglamentación. El Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo había sido publicado en mayo del año pasado. Allí se definió como volumen de producción incremental beneficiado al 20% de la producción incremental trimestral que ya haya obtenido cada empresa respecto de la línea base, definida como su producción total de petróleo crudo acumulada en 2021.

Sin embargo, faltaba la reglamentación, publicada el 12 de agosto a través del decreto 484/2022. En el artículo 2 dice que las empresas “podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía”.

Luego aclara que “el reconocimiento del beneficio deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre”. Además, en el mismo artículo se señala que “la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita”.

“Cumplidos los recaudos pertinentes, la Secretaría de Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o los beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central República Argentina”, se remarca. Además, dice que “la Secretaría de Energía establecerá los requisitos formales de admisión de las beneficiarias o los beneficiarios y de los terceros asociados”.

Energía todavía no dictó ninguna medida complementaria del decreto 484/22, pese a que la norma deja en claro que el proceso de reconocimiento del beneficio debe concluir en un plazo no mayor a los 90 días corridos a partir del cierre del trimestre. Fuentes de la Secretaría aseguraron a ECONOJOURNAL que están trabajando en el tema y las empresas confían que en las próximas semanas deberían tener acceso a las divisas.

La habilitación del Central. El Banco Central ya habilitó la operatoria a través de la Comunicación “A” 7626 del 28 de octubre. La norma dice que el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar:

1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes.

2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios.

3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.

4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

5 Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera.

6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

Fuente: ECONOJOURNAL

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