
Chau a la ley de Alquileres: ¿qué cambió?





Este viernes entró en vigencia el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía. De esta manera, la ley de Alquileres quedó totalmente derogada.
Este hito no solo captó la atención de los diversos actores del sector inmobiliario, sino que también desencadenó un escenario de expectativas y debates. Según una reciente encuesta realizada por Reporte Inmobiliario, el 86,4% de los participantes celebra esta medida, considerándolo un cambio necesario.
Ahora, con la entrada en vigencia formal del DNU firmado por Javier Milei y sus ministros, al cumplirse el octavo día desde su publicación en el Boletín Oficial, a partir de este viernes, alquilar de manera acorde a la legislación en la Argentina, pasa a ser muy diferente.


Estos son los principales cambios en comparación con la ley que pesó sobre la actividad en los últimos dos años:
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 plantea cambios que se aplican a todos los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 22 de diciembre de 2023, otorgan una mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes, pero también pueden generar incertidumbre sobre sus consecuencias.
Plazo de los contratos: el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal -hasta ahora de era de 3 años-. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años.
Ajuste del valor de los alquileres: las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
Periodicidad de los ajustes: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.
Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.
Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
Periodicidad de los pagos: se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.
Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.
No inscripción en AFIP: ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


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