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Presentan recurso al SENASA por la flexibilización de la barrera sanitaria

Dirigentes rurales de Río Negro y del partido de Patagones presentaron un recurso administrativo para anular la resolución 180 del SENASA y que, además, se la suspenda. La norma es la que flexibiliza la barrera sanitaria de la Patagonia para que pueda ingresar al sur del río Colorado el asado con hueso.

Agro18 de junio de 2025

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BARRERA SANITARIA
El recurso administrativo es para anular y suspender la resolución del SENASA.

La nota lleva la firma de Nora Lavayén, presidenta de la Federación de Sociedades Rurales de la Provincia de Río Negro; de Gastón Scheffel, presidente de la Asociación Rural de Patagones; y del abogado Javier Perrote, quien también es productor de la zona de Guardia Mitre. Si no prospera esta acción, los ruralistas acudirán a la Justicia Federal.

Según la presentación, la resolución de SENASA “atenta contra la propiedad (el derecho adquirido), afecta al principio de legalidad (la resolución entraría en contradicción con leyes nacionales, incumple con el deber de consulta pública que ordena el art. 8 bis de la Ley 19.549 -no buscaron la opinión de los afectados-), viola el propio Reglamento para la Elaboración de Proyectos Normativos que establece el punto 7.º de la Resolución 756/2024 del SENASA, e incumple con la finalidad de las leyes nacionales como la N.º 3.959 (Ley de Policía Sanitaria Animal)”.

En cuanto a la resolución, aseguraron que carece de “rigor técnico al fundamentar la finalidad” y que “no es posible advertir con claridad cuál es el interés del Estado, no se encuentra una motivación concreta; tampoco ven un problema que la resolución busque resolver, por lo tanto, consideran que no existe una situación de emergencia que amerite alterar ni poner en riesgo la existencia de un estatus sanitario obtenido, aboliendo los derechos adquiridos” de los productores patagónicos.

Argumentos de los productores

Uno de los argumentos centrales del escrito es que no se contempló la realización de una consulta entre los involucrados (sobre todo los ganaderos), lo que a primera vista va contra la legislación nacional, sobre todo la reforma aplicada a la Ley de Procedimientos Administrativos, que se introdujo con la aprobación de la Ley Bases.

Se destaca en el documento que la decisión del SENASA “no ha respetado el procedimiento específico que regula el art. 8 bis de la Ley 19.549 (recientemente incorporado por el art. 29 de la Ley 27.742), y ha desoído arbitrariamente el punto 7.º del propio Procedimiento para la Elaboración de Proyectos Normativos que establece la Resolución 756/2024 del SENASA”.

El artículo 8 bis de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos de Argentina, al que recurrieron los ruralistas, regula la participación de ciudadanos en la formación de la voluntad administrativa, especialmente en lo referente a cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, donde se exige la consulta pública.

También hicieron notar que el SENASA tiene, antes que flexibilizar la barrera, un objetivo superior que no se podría alterar con una resolución, y es el establecido en la Ley 24.305, donde se declara necesario implementar un programa nacional de “Lucha contra la Fiebre Aftosa” y se declara de interés nacional “la erradicación de la enfermedad en todo el territorio argentino”.

 

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