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El "dólar agro" incluye exportaciones de jugos del Alto Valle

Agro11/04/2023
El dólar agro tendrá impacto positivo en la fruticultura regional, ya que incluye a las exportaciones de jugos concentrados de peras y manzanas. Dentro de los beneficios se incluye a la prefinanciación de exportaciones tomadas por las empresas.
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Las exportaciones de jugos concentrados de peras y manzanas están incluidas en el dolar agro.

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El Gobierno Nacional oficializó el decreto del “dólar agro” y publicó en el Boletín Oficial la normativa que detalla los más de 50 productos que se incorporaron a este beneficio.

Esta herramienta busca fortalecer las reservas del Banco Central, ante los graves problemas que trajo la sequía. La soja, sus derivados y las economías regionales tendrán un tipo de cambio diferencial.

“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N.º 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”, establece la normativa que puso en funcionamiento al dólar agro.

El dato alentador para la región es que en el listado está la industria de jugos concentrados como así también se tienen en cuenta las prefinanciaciones tomadas por las empresas con los bancos, dudas que hasta este fin de semana no estaban resueltas.

De esta manera el sistema frutícola regional podría percibir hasta 12.000 millones de pesos adicionales con la implementación de esta medida.

El Decreto 194/2023 establece la ampliación del programa exportador a las economías regionales. En este punto, el Gobierno sumó diferentes actividades, entre ellas la “carne y despojos comestibles”.

Para participar de esta medida, el Gobierno fijó que es requisito cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía.

Actividades sujetas al beneficio:

-Animales vivos.

-Carne y despojos comestibles.

-Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

-Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

-Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

-Plantas vivas y productos de la floricultura.

-Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

-Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

-Café, té, yerba mate y especias.

-Cereales.

-Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

-Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

-Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

-Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

-Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

-Azúcares y artículos de confitería.

-Cacao y sus preparaciones.

-Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

-Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

-Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

-Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

-Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

-Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

-Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

-Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

-Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

 

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